División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
Al contestar refiérase
al oficio n.° 14413
02 de setiembre, 2022
DFOE-LOC-1568
Señor
Luis Antonio Barrantes Castro
Director Ejecutivo
lbarrantes@fedoma.go.cr
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Alajuela
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio relativo a la utilización de recursos propios de las
municipalidades para la atención de la red vial cantonal, ante atrasos
en los giros provenientes de la Ley n.° 8114
Nos referimos al oficio n.° DEF-057-2022 de 22 de julio de 2022, relativo al uso de
recursos económicos propios de las municipalidades para subsidiar con recursos propios las
obligaciones que se sufragan con los recursos provenientes de las Leyes n.os 8114 y 9329.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
En el texto de la consulta, se solicita criterio del Órgano Contralor, en relación con las
siguientes interrogantes:
a. Existe autorización legal para que las municipalidades utilicen recursos económicos
de ingresos propios, dígase de tributos que recaudan directamente, para hacer frente a
las obligaciones contraías (sic) y fijas como salarios, ¿que se sufragan con los ingresos
de las leyes 8114 y 9329? Esto, en razón de la suspensión por parte del Ministerio de
Hacienda, del giro de los recursos que de conformidad a la ley 9329 tiene la obligación
de girar a los gobiernos locales, según las autoridades de este ministerio, debido al
“hackeo” realizado a los sistemas informáticos de dicho ministerio.
b. ¿Si existe la posibilidad legal de solventar temporalmente con ingresos propios, existe
un tope máximo que se pueda utilizar de los ingresos ordinarios de la municipalidad?
Esto en el entendido de que una vez que ingresen los fondos de las leyes 8114 y 9329
se repondrían los recursos a las cuentas correspondientes.
c. ¿Existe alguna limitación en cuanto a los gastos que se podrían cubrir con recursos
propios, para no paralizar obras y proyectos que des ...
Fecha publicación: 07/09/2022
Fecha emisión: 02/09/2022
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Uso de recursos
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12157
21 de julio del 2022
DJ-1607
Licenciado
Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA (FEDOMA)
Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr, rarce@fedoma.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por incumplirse el requerimiento previo.
Se refiere este Despacho a su oficio n° DEF-050-2022 del 24 de junio de 2022, recibido el
27 de junio del presente año en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría
General, en el cual el consultante aporta criterio legal suscrito por el Lic. Gilberto Monge
Pizarro, Asesor Legal de FEDOMA, oficio Nº. CJ-GMP-007-2022-FEDOMA. Adicionalmente
solicita una ampliación del plazo conferido, a fin de presentar lo solicitado en la prevención.
Dentro de la presente gestión se realizó la prevención al consultante, con el fin de que se
fuera presentada por parte del máximo jerarca de la Federación Occidental de Municipalidades
de Alajuela o bien aportar la autorización del jerarca para presentar dicha gestión.Mediante el
oficio n° 11055-2022 (DJ-1461) del 29 de junio del año en curso que fue debidamente notificado
en esa misma fecha a las cuentas de los correos electrónicos lbarrantes@fedoma.go.cr,
rarce@fedoma.go.cr, se concedió una prórroga solicitada por el consultante en la que se
otorgaron 13 días hábiles adicionales. No obstante, no se recibió respuesta transcurrido
sobradamente ese plazo.
En ese sentido, el artículo 10 del “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República”, resolución R-DC-197-2011 publicado en
Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011, indica lo siguiente:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:lbarrantes@fedoma.go.cr
mailto:rarce@fedoma.go.cr
mailto:lbarrantes@fedoma.go.cr
mailto:rarce@fedo ...
Fecha publicación: 22/07/2022
Fecha emisión: 21/07/2022
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Incumplimiento de prevención
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11055
29 de junio del 2022
DJ-1461
Licenciado
Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA (FEDOMA)
Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr, rarce@fedoma.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga para atender la prevención por falta de presentación por
parte del jerarca
Nos referimos a su oficio DEF-050-2022 del 24 de junio de 2022, recibido el 27 de junio
del presente año en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría General, en
el cual el consultante aporta criterio legal suscrito por el Lic. Gilberto Monge Pizarro, Asesor
Legal de FEDOMA, oficio Nº. CJ-GMP-007-2022-FEDOMA. Adicionalmente solicita una
ampliación del plazo conferido, a fin de presentar lo solicitado en la prevención.
Tal solicitud la fundamenta en los siguientes términos: “...Dado lo anterior y con el debido
respeto le solicito se nos amplie el tiempo al día lunes 18 de julio del año en curso, para poder
remitir el acuerdo solicitado en el Oficio N.º 10614 (DJ-1389).” ya que tienen sesión del Consejo
Directivo el día viernes 15 de julio del presente año.
Sobre el particular, este Órgano Contralor procede con la solicitud de prórroga, con el fin
que el consultante pueda proporcionar lo solicitado. Por lo tanto, se previene a la consultante
para que dentro del término de 13 días hábiles subsane el requisito omitido.
Atentamente,
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora, División Jurídica
Contraloría General de la República
MHM/oam
Ni: 17083-2022.
G:2022002484-1
CGR-CO-2022004190
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:lbarrantes@fedoma.go.cr
mailto:rarce@fedoma.go.cr
http://www.cgr.go.cr/
2022-06-29T14:42:47-0600
MONICA HERNANDEZ MORERA (FIRMA)
] ...
Fecha publicación: 29/06/2022
Fecha emisión: 29/06/2022
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10614
22 de junio del 2022
DJ-1389
Licenciado
Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA (FEDOMA)
Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la
CGR: Falta de presentación por parte del jerarca y criterio legal
Se refiere este Despacho a su oficio n° DEF-034-2022 del 09 de junio de 2022, recibido
ese mismo día en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría General,
donde se plantea a este Órgano Contralor una serie de consultas sobre las posibilidades de
utilizar los recursos económicos de ingresos propios para cumplir con las obligaciones
contraídas y fijas que sufragan con los ingresos de las leyes 8114 y 9329.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad
consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto
le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los
sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las
condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del
ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 8 del mismo texto normativo, establece los requisitos de
obligatorio cumplimiento para la presentación de consultas ante la Contraloría General de la
República. De acuerdo con ello se advierte que su consulta no cumple con lo preceptuado en
los inciso 6) y 8) de dicho ar ...
Fecha publicación: 22/06/2022
Fecha emisión: 22/06/2022
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9220
7 de junio del 2022
DJ-1261-2022
Licenciado
Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por incumplirse el requerimiento previo.
Se refiere este Despacho a su oficio número DEF-026-2022, con fecha 13 de mayo, en
el cual solicita criterio a este Órgano Contralor mediante 3 preguntas sobre el uso de recursos
económicos propios ante retrasos en los giros de la ley 8114, debido a obligaciones que debe
hacer frente la unidad técnica de gestión vial.
Dentro de la presente gestión, se realizó una prevención a la administración, mediante
el oficio 8797-2022 (DJ-1176) del 27 de mayo del año en curso, que le fue debidamente
notificado al correo electrónico: lbarrantes@fedoma.go.cr, con el fin de que se incorporarán
los requisitos del artículo 8, inciso 6 del Reglamento de recepción de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República acerca de incluir el criterio legal y además el acuerdo del
concejo directivo solicitado.
En ese sentido, el artículo 10 del “Reglamento sobre la recepción y atención de
consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, resolución R-DC-197-2011
publicado en Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011, indica lo siguiente:
“Artículo 10º—Plazo para cumplir prevención de requisitos. En aquellos casos
en los que se prevenga el cumplimiento de uno o varios requisitos en los términos
del artículo anterior, se concederá un plazo de hasta 5 días hábiles al sujeto
consultante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento.
Dicho plazo Interrumpe el plazo de resolución regulado en el artículo 14 de la
presente normativa”
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go. ...
Fecha publicación: 07/06/2022
Fecha emisión: 07/06/2022
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 8797
27 de mayo del 2022
DJ-1176-2022
Licenciado
Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la
CGR. Criterio legal y aportar acuerdo del concejo directivo.
Se refiere este Despacho a su oficio número DEF-026-2022 con fecha 13 de mayo, en el
cual solicita criterio a este Órgano Contralor mediante 3 preguntas sobre el uso de recursos
económicos propios ante retrasos en los giros de la ley 8114, debido a obligaciones que debe
hacer frente la unidad técnica de gestión vial.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad
consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto
le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los
sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las
condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del
ejercicio de la competencia consultiva.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Concretamente, el artículo 8 del mismo texto normativo, establece los requisitos de
obligatorio cumplimiento para la presentación de consultas ante la Contraloría General de la
República. De acuerdo c ...
Fecha publicación: 27/05/2022
Fecha emisión: 27/05/2022
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO