.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2022
 
institución:FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

6 resultados encontrados en 47 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Local Al contestar refiérase al oficio n.° 14413 02 de setiembre, 2022 DFOE-LOC-1568 Señor Luis Antonio Barrantes Castro Director Ejecutivo lbarrantes@fedoma.go.cr FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA Alajuela Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio relativo a la utilización de recursos propios de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, ante atrasos en los giros provenientes de la Ley n.° 8114 Nos referimos al oficio n.° DEF-057-2022 de 22 de julio de 2022, relativo al uso de recursos económicos propios de las municipalidades para subsidiar con recursos propios las obligaciones que se sufragan con los recursos provenientes de las Leyes n.os 8114 y 9329. I. MOTIVO DE LA GESTIÓN En el texto de la consulta, se solicita criterio del Órgano Contralor, en relación con las siguientes interrogantes: a. Existe autorización legal para que las municipalidades utilicen recursos económicos de ingresos propios, dígase de tributos que recaudan directamente, para hacer frente a las obligaciones contraías (sic) y fijas como salarios, ¿que se sufragan con los ingresos de las leyes 8114 y 9329? Esto, en razón de la suspensión por parte del Ministerio de Hacienda, del giro de los recursos que de conformidad a la ley 9329 tiene la obligación de girar a los gobiernos locales, según las autoridades de este ministerio, debido al “hackeo” realizado a los sistemas informáticos de dicho ministerio. b. ¿Si existe la posibilidad legal de solventar temporalmente con ingresos propios, existe un tope máximo que se pueda utilizar de los ingresos ordinarios de la municipalidad? Esto en el entendido de que una vez que ingresen los fondos de las leyes 8114 y 9329 se repondrían los recursos a las cuentas correspondientes. c. ¿Existe alguna limitación en cuanto a los gastos que se podrían cubrir con recursos propios, para no paralizar obras y proyectos que des ...
Fecha publicación: 07/09/2022
Fecha emisión: 02/09/2022
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Uso de recursos


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 12157 21 de julio del 2022 DJ-1607 Licenciado Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA (FEDOMA) Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr, rarce@fedoma.go.cr Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta por incumplirse el requerimiento previo. Se refiere este Despacho a su oficio n° DEF-050-2022 del 24 de junio de 2022, recibido el 27 de junio del presente año en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría General, en el cual el consultante aporta criterio legal suscrito por el Lic. Gilberto Monge Pizarro, Asesor Legal de FEDOMA, oficio Nº. CJ-GMP-007-2022-FEDOMA. Adicionalmente solicita una ampliación del plazo conferido, a fin de presentar lo solicitado en la prevención. Dentro de la presente gestión se realizó la prevención al consultante, con el fin de que se fuera presentada por parte del máximo jerarca de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela o bien aportar la autorización del jerarca para presentar dicha gestión.Mediante el oficio n° 11055-2022 (DJ-1461) del 29 de junio del año en curso que fue debidamente notificado en esa misma fecha a las cuentas de los correos electrónicos lbarrantes@fedoma.go.cr, rarce@fedoma.go.cr, se concedió una prórroga solicitada por el consultante en la que se otorgaron 13 días hábiles adicionales. No obstante, no se recibió respuesta transcurrido sobradamente ese plazo. En ese sentido, el artículo 10 del “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, resolución R-DC-197-2011 publicado en Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011, indica lo siguiente: Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:lbarrantes@fedoma.go.cr mailto:rarce@fedoma.go.cr mailto:lbarrantes@fedoma.go.cr mailto:rarce@fedo ...
Fecha publicación: 22/07/2022
Fecha emisión: 21/07/2022
Documento: 12157-2022.pdf
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Incumplimiento de prevención


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 11055 29 de junio del 2022 DJ-1461 Licenciado Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA (FEDOMA) Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr, rarce@fedoma.go.cr Estimado señor: Asunto: Solicitud de prórroga para atender la prevención por falta de presentación por parte del jerarca Nos referimos a su oficio DEF-050-2022 del 24 de junio de 2022, recibido el 27 de junio del presente año en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría General, en el cual el consultante aporta criterio legal suscrito por el Lic. Gilberto Monge Pizarro, Asesor Legal de FEDOMA, oficio Nº. CJ-GMP-007-2022-FEDOMA. Adicionalmente solicita una ampliación del plazo conferido, a fin de presentar lo solicitado en la prevención. Tal solicitud la fundamenta en los siguientes términos: “...Dado lo anterior y con el debido respeto le solicito se nos amplie el tiempo al día lunes 18 de julio del año en curso, para poder remitir el acuerdo solicitado en el Oficio N.º 10614 (DJ-1389).” ya que tienen sesión del Consejo Directivo el día viernes 15 de julio del presente año. Sobre el particular, este Órgano Contralor procede con la solicitud de prórroga, con el fin que el consultante pueda proporcionar lo solicitado. Por lo tanto, se previene a la consultante para que dentro del término de 13 días hábiles subsane el requisito omitido. Atentamente, Licda. Mónica Hernández Morera Fiscalizadora, División Jurídica Contraloría General de la República MHM/oam Ni: 17083-2022. G:2022002484-1 CGR-CO-2022004190 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:lbarrantes@fedoma.go.cr mailto:rarce@fedoma.go.cr http://www.cgr.go.cr/ 2022-06-29T14:42:47-0600 MONICA HERNANDEZ MORERA (FIRMA) ] ...
Fecha publicación: 29/06/2022
Fecha emisión: 29/06/2022
Documento: 11055-2022.pdf
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 10614 22 de junio del 2022 DJ-1389 Licenciado Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA (FEDOMA) Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr Estimado señor: Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR: Falta de presentación por parte del jerarca y criterio legal Se refiere este Despacho a su oficio n° DEF-034-2022 del 09 de junio de 2022, recibido ese mismo día en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría General, donde se plantea a este Órgano Contralor una serie de consultas sobre las posibilidades de utilizar los recursos económicos de ingresos propios para cumplir con las obligaciones contraídas y fijas que sufragan con los ingresos de las leyes 8114 y 9329. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 del mismo texto normativo, establece los requisitos de obligatorio cumplimiento para la presentación de consultas ante la Contraloría General de la República. De acuerdo con ello se advierte que su consulta no cumple con lo preceptuado en los inciso 6) y 8) de dicho ar ...
Fecha publicación: 22/06/2022
Fecha emisión: 22/06/2022
Documento: 10614-2022.pdf
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 9220 7 de junio del 2022 DJ-1261-2022 Licenciado Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta por incumplirse el requerimiento previo. Se refiere este Despacho a su oficio número DEF-026-2022, con fecha 13 de mayo, en el cual solicita criterio a este Órgano Contralor mediante 3 preguntas sobre el uso de recursos económicos propios ante retrasos en los giros de la ley 8114, debido a obligaciones que debe hacer frente la unidad técnica de gestión vial. Dentro de la presente gestión, se realizó una prevención a la administración, mediante el oficio 8797-2022 (DJ-1176) del 27 de mayo del año en curso, que le fue debidamente notificado al correo electrónico: lbarrantes@fedoma.go.cr, con el fin de que se incorporarán los requisitos del artículo 8, inciso 6 del Reglamento de recepción de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República acerca de incluir el criterio legal y además el acuerdo del concejo directivo solicitado. En ese sentido, el artículo 10 del “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, resolución R-DC-197-2011 publicado en Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011, indica lo siguiente: “Artículo 10º—Plazo para cumplir prevención de requisitos. En aquellos casos en los que se prevenga el cumplimiento de uno o varios requisitos en los términos del artículo anterior, se concederá un plazo de hasta 5 días hábiles al sujeto consultante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento. Dicho plazo Interrumpe el plazo de resolución regulado en el artículo 14 de la presente normativa” Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go. ...
Fecha publicación: 07/06/2022
Fecha emisión: 07/06/2022
Documento: 9220-2022.pdf
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 8797 27 de mayo del 2022 DJ-1176-2022 Licenciado Luis Antonio Barrantes Castro, Director Ejecutivo FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA Ce: lbarrantes@fedoma.go.cr Estimado señor: Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR. Criterio legal y aportar acuerdo del concejo directivo. Se refiere este Despacho a su oficio número DEF-026-2022 con fecha 13 de mayo, en el cual solicita criterio a este Órgano Contralor mediante 3 preguntas sobre el uso de recursos económicos propios ante retrasos en los giros de la ley 8114, debido a obligaciones que debe hacer frente la unidad técnica de gestión vial. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Concretamente, el artículo 8 del mismo texto normativo, establece los requisitos de obligatorio cumplimiento para la presentación de consultas ante la Contraloría General de la República. De acuerdo c ...
Fecha publicación: 27/05/2022
Fecha emisión: 27/05/2022
Documento: 8797-2022.pdf
Institución: FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO